¿Es obligatorio pasar el IEE? ¿Antes o después de la rehabilitación de edificios?

Posted by on jul 11, 2014 in Rehabilitaciones | No Comments
¿Es obligatorio pasar el IEE? ¿Antes o después de la rehabilitación de edificios?

Si estamos en proceso de rehabilitación de edificios en Sitges o en alguna de las localidades próximas seguramente hayamos oído hablar del IEE, siglas que corresponden al Informe de Evaluación de Edificios. ¿Pero qué es realmente este informe? ¿Está relacionado con la rehabilitación de edificios? La finalidad del IEE es verificar que tanto el mantenimiento como la conservación de los inmuebles sean adecuados y de este modo actuar como medida preventiva al posible deterioro que puedan sufrir las edificaciones.

Los datos que se recogen en estos informes son muy útiles también para elaborar censos de construcciones, viviendas o locales desocupados además de detectar los edificios que precisan de una rehabilitación. Así pues, el IEE contribuye a desarrollar y potenciar un medio urbano más sostenible y seguro.

Y, ¿todos los bloques de viviendas están obligados a pasar el IEE? ¿Antes o después de una rehabilitación de edificios? Según se establece es de carácter obligatorio para los siguientes casos:

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años han de contar con el IEE en un plazo mínimo de 5 años.
  • Aquellos cuyos titulares soliciten ayudas públicas para realizar obras de conservación, eficiencia energética o accesibilidad universal. Antes de formalizar la solicitud de ayuda se deberá contar con el informe de evaluación.
  • El resto de los edificios, cuando así lo establezca la normativa autonómica o municipal.