Inspección Técnica de Edificios

1. – Que es el ITE (Inspección Técnica de Edificios)?
Se trata de una inspección obligatoria y periódica, que deben pasar los edificios de más de una vivienda que tengan más de 45 años de antigüedad y que se llevará a cabo cada 10 años.
Es un medio que regula la Administración para verificar el deber que tienen los propietarios de mantener sus edificios en un estado correcto.
Es obligatoria desde el 26 de febrero de 2011, cuando entra en vigor el decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE).
2. – Cuando se ha de pasar la ITE?
Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para pedir a la Agència de l’Habitatge de Catalunya el correspondiente certificado de aptitud, son los siguientes:
Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
3. – Que es el Certificado de Aptitud del Edificio
El ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para subsanarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
4. – Organismo responsable
- Departamento de Territorio y Sostenibilidad
- Agencia de la Vivienda de Cataluña
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