Subvenciones para la rehabilitación de edificios

Posted by on dic 3, 2013 in Rehabilitaciones | No Comments

Afrontar una reforma en nuestro edificio siempre supone un gasto notable. Sin embargo, podemos conseguir que el presupuesto sea más económico si recurrimos a algún tipo de ayuda o subvención que desde la administración se ofrece para llevar a cabo la rehabilitación de edificios.

Estas ayudas abarcan cualquier clase de remodelación. Estamos hablando desde embellecer la fachada de los edificios hasta la mejora de elementos y zonas comunes referentes a seguridad y accesibilidad, entre otras.

Requisitos comunes y específicos

Para solicitar las ayudas económicas específicas de rehabilitación de edificios, los inmuebles deben cumplir una serie de requisitos. La antigüedad mínima del edificio ha de ser de 15 años  a excepción de si la reforma es necesaria para la eliminación de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptar las instalaciones a la ley técnica vigente. Otro requisito común es que los inmuebles sean adecuados estructural y funcionalmente o bien que con la remodelación a realizar alcance dicha adecuación.

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Paralelamente, también hay que tener en cuenta requisitos específicos para la rehabilitación de edificios. La superficie mínima útil destinada a vivienda debe ser el 60% de la superficie útil total del inmueble. En el caso de que se rehabilite la superficie útil destinada a viviendas, esta no deberá superar nunca los 120 m2.

En cuanto al destinatario, ¿qué requisitos debe cumplir la persona que quiera recibir una ayuda para la rehabilitación? Pueden recibirla las comunidades de propietarios y los usuarios de las viviendas, tanto si son propietarios como arrendatarios. Las condiciones que deben cumplir los destinatarios de las ayudas han de ser las generales para acceder a la financiación cualificada. Si se trata de una rehabilitación de edificios, se debe cumplir la condición de que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores en 5,5 veces el SMI. Si se trata de rehabilitación de viviendas entonces los ingresos familiares no han de superar 3,5 veces el SMI.

Quien realiza el reconocimiento del derecho a recibir estas subvenciones en sus distintas modalidades es la propia comunidad autónoma en la que se encuentra situado el edificio. A la hora de solicitar esta ayuda deberemos dirigirnos al órgano competente en materia de vivienda de dicha comunidad y tramitar todo el proceso en función del procedimiento que cada una de ellas haya establecido.