Autorización de Costas para hacer obras en las viviendas de 1ª línea de mar.

Todo el litoral tiene una zona de servidumbre de protección de dominio público, que en los municipios costeros puede pasar por las propiedades que hay en primera línea de mar. Es decir, las viviendas que dan a la fachada marítima pueden estar afectadas, además de la normativa municipal, por la normativa de costas.
Cuando se quieren realizar obras en una vivienda que da a la fachada marítima, se tiene que pedir al Departamento de Costas un plano de la zona donde conste la línea de servidumbre, y entonces podremos ver si la vivienda está dentro de esta delimitación o no.
Si parte de la vivienda entra dentro de la zona de servidumbre de protección y de tránsito de dominio púbico maritimoterrestre, hace falta la autorización previa de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los usos permitidos por la Ley de costas, que se tendrá que tramitar según las características de las obras a realizar:
– Para obras que no comporten incremento de superficie, ni cambio del uso autorizado, y que tampoco se sitúen en zona de servidumbre de tránsito, sólo hay que presentar la comunicación previa, según la cual, si el órgano competente en materia de costas no manifiesta la disconformidad en el plazo de dos meses, se podrá llevar a cabo la actuación comunicada. En este caso, se verificará la conformidad de los datos presentados mediante las inspecciones correspondientes.
– Para el resto de supuestos, hay que presentar la solicitud de autorización, con la documentación correspondiente, liquidar una tasa en función del importe del presupuesto total de ejecución de material del proyecto dentro de la zona de servidumbre, y entonces el órgano competente en materia de costas tiene un plazo de seis meses para estudiar el proyecto y dictar la resolución correspondiente.
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